Convertir Capitulo 13 a Capitulo 7

Su derecho a convertir, cuando el tribunal puede negarlo, el proceso paso a paso, y que pasa con los pagos que ya hizo.

Su Derecho a Convertir -- Seccion 1307(a)

Bajo la seccion 1307(a) del Codigo de Quiebras (11 U.S.C.), el deudor tiene un derecho casi absoluto de convertir su caso del Capitulo 13 al Capitulo 7 en cualquier momento. El tribunal generalmente no puede negar su solicitud.

Punto clave: El derecho de convertir pertenece exclusivamente al deudor. Los acreedores y el fideicomisario no pueden forzar la conversion al Capitulo 7.

La unica limitacion importante: si el caso fue originalmente presentado bajo otro capitulo y ya fue convertido al Capitulo 13, no se puede convertir nuevamente.

Cuando la Conversion Puede Ser Negada

Razones Comunes Para Convertir

El Proceso de Conversion

  1. Presentar una mocion o aviso de conversion. En la mayoria de los distritos, se presenta un aviso de una pagina.
  2. El tribunal emite la orden de conversion. Generalmente dentro de dias.
  3. Se asigna un fideicomisario del Capitulo 7. Reemplaza al fideicomisario del Capitulo 13.
  4. Nueva reunion 341 de acreedores. Se programa 30-45 dias despues de la conversion.
  5. Revision de la prueba de medios. Se evalua su informacion financiera actual.
  6. Descarga. Aproximadamente 60-90 dias despues de la reunion 341.

Que Pasa con los Pagos del Plan?

Prueba de Medios Despues de la Conversion

La prueba de medios se vuelve relevante despues de la conversion, aunque no bloquea la conversion en si:

Costos y Plazos

Preguntas Frecuentes

Puedo convertir mi caso del Capitulo 13 al Capitulo 7?
Si. Bajo la seccion 1307(a), el deudor tiene un derecho casi absoluto de convertir en cualquier momento. El caso no debe haber sido convertido previamente de otro capitulo.
Que pasa con los pagos del plan que ya hice?
Los pagos ya distribuidos a los acreedores no se pueden recuperar. Los fondos no distribuidos se le devuelven, menos los gastos administrativos.
La bancarrota afecta mi estatus migratorio?
No. La bancarrota NO afecta su estatus migratorio, visa, residencia o ciudadania. Es un derecho disponible para todas las personas en los Estados Unidos.

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