Convertir Capítulo 13 a Capítulo 7

Su derecho a convertir, cuando el tribunal puede negarlo, el proceso paso a paso, y que pasa con los pagos que ya hizo.

Su Derecho a Convertir - Sección 1307(a)

Bajo la sección 1307(a) del Código de Quiebras (11 U.S.C.), el deudor tiene un derecho casi absoluto de convertir su caso del Capítulo 13 al Capítulo 7 en cualquier momento. El tribunal generalmente no puede negar su solicitud.

Punto clave: El derecho de convertir pertenece exclusivamente al deudor. Los acreedores y el fideicomisario no pueden forzar la conversion al Capítulo 7.

La unica limitacion importante: si el caso fue originalmente presentado bajo otro capítulo y ya fue convertido al Capítulo 13, no se puede convertir nuevamente.

Cuando la Conversion Puede Ser Negada

Razones Comunes Para Convertir

El Proceso de Conversion

  1. Presentar una mocion o aviso de conversion. En la mayoria de los distritos, se presenta un aviso de una página.
  2. El tribunal emite la orden de conversion. Generalmente dentro de dias.
  3. Se asigna un fideicomisario del Capítulo 7. Reemplaza al fideicomisario del Capítulo 13.
  4. Nueva reunion 341 de acreedores. Se programa 30-45 dias después de la conversion.
  5. Revision de la prueba de medios. Se evalua su información financiera actual.
  6. Descarga. Aproximadamente 60-90 dias después de la reunion 341.

Que Pasa con los Pagos del Plan?

Prueba de Medios Después de la Conversion

La prueba de medios se vuelve relevante después de la conversion, aunque no bloquea la conversion en si:

Costos y Plazos

Preguntas Frecuentes

Puedo convertir mi caso del Capítulo 13 al Capítulo 7?
Si. Bajo la sección 1307(a), el deudor tiene un derecho casi absoluto de convertir en cualquier momento. El caso no debe haber sido convertido previamente de otro capítulo.
Que pasa con los pagos del plan que ya hice?
Los pagos ya distribuidos a los acreedores no se pueden recuperar. Los fondos no distribuidos se le devuelven, menos los gastos administrativos.
La bancarrota afecta mi estatus migratorio?
No. La bancarrota NO afecta su estatus migratorio, visa, residencia o ciudadanía. Es un derecho disponible para todas las personas en los Estados Unidos.

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